domingo, 14 de diciembre de 2014

UGT NUEVAMENTE PILLADA EN OTRO INTENTO DE PROTECCIÓN A LA EMPRESA


Muy buenas a tod@s,

Como ya es sabido, el pasado 19 de noviembre, se presentó acto de conciliación en el TAL, a fin de intentar llegar a un acuerdo con la empresa y, así, garantizar la entrega de cuadrantes, tanto anuales como mensuales, en tiempo y forma. Y la no aplicación de la bolsa deudora de horas efectivas de trabajo, por se ilegal, tal y como resolvió la inspección de trabajo.

Pues bien, todo aquel que está ejerciendo como representante de los trabajadores sabe que, desde la entrega del acta por parte del TAL, se ha de interponer demanda de Conflicto Colectivo, ante los Tribunales correspondientes, antes de 20 días naturales.  De lo contrario se estría fuera de los plazos establecidos y la demanda seria desestimada por el tribunal. Esto ya ocurrió con el acuerdo que se tenía suscrito con la empresa, donde se reconocía que el desplazamiento del personal a los servicios fuera de la Macro-concentración de Valencia era tiempo de trabajo efectivo, y por lo tanto remunerable según la tabla aprobada en dicho acuerdo. Como todos sabéis, fue anulado dicho acuerdo por no presentar en tiempo y forma la demanda correspondiente, gracias a la labor de protección a la empresa que efectuaron los miembros de la sección sindical de UGT en el Comité. Aun habiendo sido informados , por esta Sección Sindical , de la presentación errónea de la demanda como conflicto colectivo , y la prescripción de los plazos para la demanda por modificación sustancial de las condiciones de trabajo del personal de la delegación.

Ahora, tras conseguir que se aprobara en votación el demandar a la empresa , se ha vuelto a efectuar la misma maniobra por parte de la Sección Sindical de UGT. Sobre pasando los plazos establecidos para ello , no pudiéndose presentar dicha demanda , ya que el tribunal la desestimaría. 

Ante esta nueva maniobra de sobre-protección a la empresa, por parte de UGT, esta Sección Sindical ha solicitado que se presente nuevamente acto de conciliación en el TAL. Ampliando las reclamaciones a efectuar , e incluyendo además en la misma , la previsión de  vacaciones para el año 2015 y a el cumplimiento efectivo de los artículos 35, 36 y 37 ( Macro-concentración, kilometraje y dietas ) del convenio colectivo. Esto viene a significar que la demanda , o demandas, a presentar de conflicto colectivo. Abarcarán todo lo relacionado con la entrega , y modificación , de cuadrantes anuales y mensuales , la aplicación de horas deudoras de trabajo efectivo de años anteriores , la previsión del periodo vacacional para el año 2015 y el reconocimiento del abono de los conceptos de kilometraje y dietas recogidos en nuestro convenio colectivo.

Os iremos informando de lo que se va aconteciendo al respecto.

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